El 12/10/18 se publicó en la prensa nacional que una Jueza Paraguaya rechazó el amparo promovido por una mujer contra su Médico y su ex pareja, solicitando autorización por vía judicial para la continuación de un proceso de Fecundación In Vitro (FIV). El titular del diario sobre el hecho: -Jueza niega amparo porque en In Vitro “no hay concepción, sólo embrión”- además de NO informar sobre el verdadero motivo expresado por la jueza para el rechazo, pone en evidencia que se puede manipular el lenguaje para confundir a la población y justificar atentados contra la vida humana.
Para entender mejor la situación vale la pena aclarar algunos conceptos.
La “Fecundación In Vitro” es un proceso que tiene varias etapas: estimulación con hormonas a la mujer para que el ovario produzca muchos óvulos de una vez; extracción de esos óvulos; obtención de espermatozoides; fecundación de los óvulos por los espermatozoides, originando uno o varios embriones humanos; y transferencia de dichos embriones al útero de una mujer (con una jeringa) con el objetivo de que se implanten y sigan allí su crecimiento y desarrollo nueve meses, para luego nacer.
Entre la fecundación (que se lleva a cabo en un objeto de vidrio, y por eso se llama “In Vitro”) y la transferencia al útero, hay pasos intermedios. Primero se mete a los embriones en una estufa para que crezcan. Luego se examina su aspecto con microscopio y se los clasifica. Si se juzga que son de “baja calidad” no se los transfiere. Cuando el embrión tiene 3 días se puede evaluar mediante una biopsia si padece una enfermedad genética. Este estudio requiere varias semanas, por lo que se congela a los embriones hasta saber el veredicto. A los que sufren patología no se los transfiere. A los sanos sí. Dependiendo de la técnica usada pueden permanecer congelados incluso diez años o más, antes de ser des-congelados, re-evaluados y transferidos al útero. Para ello, el útero requiere una preparación especial previa con hormonas, para que los embriones se puedan implantar al ser introducidos al útero.
Los embriones que no son transferidos a un útero no pueden seguir su crecimiento y desarrollo, y por lo tanto mueren. Los que se congelan, muchas veces al ser des-congelados ya no muestran signos de vida, y algunos al ser re-evaluados reciben la clasificación de “baja calidad” y se los deja morir.
Un embrión humano es el resultado de la unión de un óvulo con un espermatozoide, proceso que se llama fecundación. En la reproducción humana “natural”, esta unión se produce en la trompa de Falopio, donde el embrión va creciendo y se va desarrollando al mismo tiempo que es transportado durante ocho a diez días hasta llegar al útero, donde se “auto-implanta”, para vivir sus primeros meses de existencia. Cabe destacar que recién cuando se implanta se puede “detectar” esa vida, por la hormona HCG, y luego por ecografía, etc. Mientras está en la trompa está vivo: es un SER que se auto-multiplica y desarrolla. Y tiene cromosomas humanos, por lo tanto es un SER HUMANO, pero no se puede “constatar” su existencia hasta el momento de la implantación o nidación dentro del útero.
Antes de que existiera la FIV estos procesos biológicos no se distinguían con tanto detalle. Se usaban las palabras fecundación y concepción indistintamente, para describir la unión del óvulo y el espermatozoide, lo cual inicia el proceso de gestación. El diccionario médico-biológico editado por la Universidad de Salamanca define la palabra “Concepción” como: “comienzo del embarazo, abarca la fecundación del óvulo por un espermatozoide y el anidamiento o implantación del huevo en el útero”.
El caso de FIV que se mediatizó fue realizado por una mujer portadora de una enfermedad genética y su pareja. Como la posibilidad de que sus hijos fuesen también portadores de dicha enfermedad es del 50% (para cada hijo) optaron por la FIV para poder realizar un Diagnostico Genético Previo (sacando por biopsia 1 célula a cada embrión), y seleccionar y transferir sólo los embriones sanos. Comenzaron el proceso en Marzo de 2017. Le extrajeron 13 óvulos a la mujer y se obtuvo el semen de la pareja. Se fecundaron 12 óvulos, originando 12 embriones. Sólo seis sobrevivieron hasta el estadío en que se hizo la biopsia para estudiar sus cromosomas. Luego los seis embriones fueron congelados “en espera del resultado”, el cual llegó en Julio de 2017. Cuatro eran portadores de la enfermedad. Dos sanos. La mujer inició la “preparación uterina” en dos oportunidades, para la transferencia de los dos embriones sanos, pero esta no se pudo realizar por ciertos inconvenientes. La FIV fue abonada en su totalidad, pero la preservación de los embriones en la congeladora implicaría costos extra, requiriendo el pago de un canon anual. En octubre de 2017 la pareja se separó. La mujer solicitó al médico intentar nuevamente la transferencia embrionaria, pero ante la negativa del “padre biológico de los embriones”, el médico se negó, y la paciente interpuso un “recurso de amparo” solicitando autorización por orden judicial. Alegó el “derecho a la vida” de los embriones congelados. Sus abogados citaron el artículo 4 de la Constitución Nacional “El derecho a la vida es inherente a la persona humana, se garantiza su protección, en general desde la concepción” y la Convención Americana de Derechos Humanos, mediante la cual Paraguay y otros 23 estados latinoamericanos se comprometieron a proteger la vida del embrión humano, a partir del momento de la concepción, contra todo acto que resulte en su destrucción o muerte; y definieron la “Concepción” como “el momento exacto en el que el espermatozoide entra en el ovocito y desencadena una serie de cambios que darán lugar al desarrollo del embrión”.
En su dictamen, la Jueza “NO NIEGA LA EXISTENCIA DE LA VIDA DE LOS SEIS EMBRIONES” congelados, pero sostiene que LA ACCIÓN DE AMPARO DEBE SER DENEGADA porque el Amparo es un recurso excepcional, que se aplica ante “un acto ilegítimo y arbitrario, en que se acredita la restricción ilegal a los derechos individuales o una amenaza inminente”, y considera que en este caso NO HAN SIDO ACREDITADAS LA ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD del acto, ya que la pareja suscribió libre y voluntariamente un Contrato Privado para Fecundación In Vitro y Técnicas Relacionadas, firmando su CONSENTIMIENTO INFORMADO, que preveía la “facultad de la cancelación”. Agregó que la afectada puede recurrir por la vía ordinaria para dilucidar la cuestión, ya que NO COMPRUEBA URGENCIA porque los embriones pueden permanecer congelado por diez o más años. Manifiesta que “Sin lugar a dudas nos enfrentamos a un conflicto ético-jurídico como consecuencia de la implementación de adelantos científicos/tecnológicos en el campo de la medicina, los que actualmente no se encuentran regulados por la legislación paraguaya”.
Destaco y resalto que la Jueza “NO NIEGA LA EXISTENCIA DE LA VIDA DE LOS SEIS EMBRIONES” congelados. Pero debido a la “ausencia de regulación” en relación a la FIV en Paraguay, el “derecho a la vida” de los embriones VIVOS, REALES, QUE YA EXISTEN queda subyugado al “deseo de maternidad y paternidad” de los progenitores, o a su “ausencia de deseo”. A pesar de que la Constitución Nacional y la Convención Interamericana de Derechos Humanos “garantizan la protección de la vida humana desde la concepción”, como la FIV no está explícitamente PROHIBIDA en la legislación paraguaya, se lleva a cabo en el país en varios centros, como un negocio altamente lucrativo.
Irónicamente, en el caso analizado es el padre biológico –que se niega a la transferencia embrionaria- el que subraya el hecho de que la madre biológica -que interpuso el amparo- previamente autorizó todas las técnicas y la “no transferencia” de los embriones enfermos, “consintiendo” (tácitamente) la muerte de diez de sus hijos: seis que murieron durante el procedimiento IN VITRO antes del tercer día de vida, y cuatro que no desea que sean transferidos por ser “portadores” de una enfermedad genética.
Lamentablemente, creo que las parejas que acuden a estos procedimientos de “FIV y Técnicas Relacionadas”, al momento de firmar el “Consentimiento” no están suficientemente “informadas” de que cada embrión humano, que se forma al unirse óvulo y espermatozoide, está VIVO. Es un ser vivo con los cromosomas humanos de sus padres. Es un ser humano que es hijo de la mujer que aportó el óvulo, y del varón que aportó el espermatozoide. Y tal vez el deseo tan vehemente de “ser padres” nubla su capacidad de entendimiento de lo que ocurre en el laboratorio con sus hijos. Tal vez ignoran que existen alternativas diferentes a la FIV.
Pienso que algunos matrimonios creen que como la FIV no está “prohibida” debe ser porque no atenta contra la vida (protegida conforme al art. 4 de la Constitución paraguaya). Les confunde que se describa la FIV como un “tratamiento médico” que permite “prevenir” enfermedades genéticas mediante el diagnóstico pre-implantatorio, cuando en realidad lo que permite es identificar a los seres humanos portadores de una enfermedad genética, para dejarlos morir al no ser transferidos al útero materno.
En este sentido, pienso que las autoridades del país tienen una gran responsabilidad sobre la “muerte de embriones humanos como consecuencia de técnicas de FIV” porque “hacen la vista gorda”, permitiendo que “un contrato privado” dé a médicos o biólogos la potestad para condenar a muerte a algunos seres humanos en estadío embrionario, por ser considerados “de baja calidad” o por tener “defectos genéticos”, con el único requisito del “consentimiento informado” de los progenitores para esta práctica eugenésica.
Es triste que no seamos capaces –como país, como sociedad- de defender con COHERENCIA la vida de todos los paraguayos, sanos u enfermos, portadores o no de un gen que tal vez ocasione una enfermedad.
Desconcierta que en respuesta a la analogía señalada en el amparo, que compara la “negación de la transferencia” con el “aborto”, la Jueza cite definiciones de embarazo (proceso que inicia en la implantación, cuando se adhiere el embrión en estadío de blastocito a la pared del útero) y de aborto (interrupción del embarazo antes de que el producto de la concepción pueda sobrevivir fuera del útero), sosteniendo que no se debe “confundir” lo que ocurre en la F.I.V. con el aborto. Tal vez sea necesario que los magistrados reciban clases instructivas por parte de médicos especialistas tanto en ginecología como en bioética personalista, para tener más herramientas para juzgar casos como éste. La formación académica adecuada en ambas disciplinas permite advertir que en ambos casos: “aborto provocado” y “embriones que no son transferidos” (ya sea por no reunir las características necesarias para ser clasificado como de “buena calidad”, o por tener un fallo en los cromosomas que pueda acarrear enfermedad, o por expiración de la fecha tope de congelamiento, o por descongelamiento por falta de pago del canon anual, etc.) LO QUE OCURRE ES LA MUERTE DE SERES HUMANOS, PROVOCADA POR UNA ACCIÓN DE OTROS SERES HUMANOS.
Tengamos presente lo esencial: el dictamen de la Jueza “NO NIEGA LA EXISTENCIA DE LA VIDA DE LOS SEIS EMBRIONES”. LOS EMBRIONES CONGELADOS SON SERES HUMANOS CON MADRE Y PADRE, CON GENEALOGÍA. Y si esos hijos tienen padres, esos padres tienen hijos. Impedir la transferencia de un embrión humano al útero materno es sentenciarlo a muerte: es avalar un “HOMICIDIO PRENATAL”.
Dra. Angélica María Sarmiento*
*ESPECIALISTA EN GINECOLOGÍA, OBSTETRICIA, BIOÉTICA Y ENDOCRINOLOGÍA GINECOLÓGICA Y REPRODUCTIVA. MÉDICO CONSULTOR EN PLANIFICACIÓN FAMILIAR NATURAL. PROFESIONAL DEL SISTEMA DE CUIDADO DE LA FERTILIDAD DEL MODELO CREIGHTON, LLAVE PARA APLICAR NaProTECHNOLOGY (TECNOLOGÍA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA AL SERVICIO DE LA PROCREACIÓN NATURAL). MIEMBRO DE LA SOCIEDAD PARAGUAYA DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA. DOCENTE DE GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA DE LA CARRERA DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE ASUNCIÓN (U.C.). EX DIRECTORA ACADÉMICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA U.C.